Es aquel tipo de asamblea, que pueden realizar los trabajadores en una empresa, con el objetivo principal de ejercer su derecho de reunión.
Dicha asamblea puede estar convocada por delegados de personal, el comité de empresa y por al menos el 33% de los trabajadores.
Su presidente podrá ser el mismo comité o bien los delegados de forma unida. En dicha asamblea, se tratarán los asuntos del orden del día existente. En el caso de que no se pudiera reunir toda la plantilla de los trabajadores, se realizarán reuniones parciales.
El lugar de reunión será el mismo centro laboral y tendrá que celebrarse en horario extra-laboral, si ambas circunstancias son posibles.