Documento por el cual los miembros del matrimonio podrán elegir, modificar o sustituir el Régimen económico matrimonial o alguna característica del mismo. Un ejemplo claro sería pasar de gananciales a separación de bienes).
Este documento deberá constar en escritura pública para que sea válido. Las capitulaciones se podrán realizar antes o después de contraer matrimonio.
La modificación de la capitulación conllevará la asistencia de las personas que en ésta intervinieron como otorgantes siempre que sea posible tal situación.
En el caso que sea un menor emancipado o un incapacitado judicial y se quieran otorgar capitulaciones, se necesitará el consentimiento de sus padres o tutor y la asistencia de sus padres, tutor o curador respectivamente.