Régimen económico matrimonial en el cual las propiedades de los conyuges forman un patrimonio común que se repartirá entre ambos en caso de separación.
Por este tipo de régimen matrimonial, las
ganancias o
beneficios obtenidos indistintamente por los cónyuges se hacen comunes y les serán atribuidos cuando se disuelva tal régimen (Disolución o nulidad del matrimonio, cambio de régimen económico matrimonial, separación legal, decisión judicial).
Las
ganancias o
beneficios conseguidos durante la sociedad son de ambos cónyuges, aunque solo uno haya participado de forma decisiva en la adquisición de
ganancias (Ejemplo: Un matrimonio en el que los uno de los cónyuges trabaja y el otro no), ya que se entiende en tal sociedad de
gananciales que las
ganancias se han obtenido por el esfuerzo de uno y el sacrificio del otro.
Este tipo de régimen económico matrimonial es muy similar al concepto de sociedad universal de
ganancias.[1][2]