Régimen económico matrimonial en el cual los cónyuges comparten las ganancias obtenidas por cada uno de ellos durante el matrimonio.
Se define este régimen como una comunidad obligatoria, por el cual los patrimonios se encuentran separados durante el matrimonio pero si se llega a la fase de liquidación del régimen matrimonial, ambos cónyuges participan en las ganancias conjuntas, por lo que se lo puede considerar que éste régimen trata de unir las ventajas de la separación de bienes (independencia o libertad de los cónyuges) con las ventajas de la sociedad de gananciales (solidaridad y compartimento de ganancias entre ambos).
Este sistema matrimonial es altamente válido para los matrimonios cuyos cónyuges se caracterizan por su independencia económica y que obtienen ingresos separados pero no parece más acertado para el matrimonio más clásico (Ejemplo, matrimonio en el que el marido trabaja y la mujer realiza las labores del hogar). [1]