Régimen económico matrimonial en el cual los cónyuges conservan la propiedad de los bienes adquiridos antes o durante el matrimonio.
Este régimen se produce cuando cada uno de los consortes tiene su propio patrimonio, es decir no hay cohesión entre ellos ni tampoco una comunidad de bienes formada por el hecho del matrimonio.
Por ello, hay un patrimonio privativo de un cónyuge y un patrimonio privativo del otro, y así, cada uno puede disfrutar, administrar y por supuesto disponer de sus bienes propios.
Dicho régimen se caracteriza por basarse en la independencia y libertad de los cónyuges, así que para la persistencia de este régimen, es necesario que ambos tengan una situación de igualdad patrimonial y por ello deben realizar actividades económicas o profesionales que permitan mantener ese régimen y con él, la independencia personal antes citada (Ejemplo: cada uno de los cónyuges trabaja y sus sueldos son para cada uno, es decir privativos).
El artículo 1453 del Código civil español determina que este régimen se dará cuando haya:
1) Convenio entre los cónyuges.
2) En defecto de gananciales y que no se haya expresado otro régimen.
3) Fin del régimen de gananciales o participación durante el matrimonio (Por ejemplo, por medio de una capitulación).[1]