organismo público

Son los organismos creados bajo la dependencia de la administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 2.3 de la LOFAGE, (Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado.).

Estos organismos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.

Este tipo de organismos se dividen en:


a) Organismos autónomos (Con las entidades gestoras de la seg. social)


b) Entidades públicas empresariales.


c) Agencias Estatales.[1]