Son los organismos creados bajo la dependencia de la administración General del Estado, para la realización de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 2.3 de la LOFAGE, (Organización y Funcionamiento de la administración General del Estado.).
Estos organismos tienen personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión.
Este tipo de organismos se dividen en:
a) Organismos autónomos (Con las entidades gestoras de la seg. social)
b) Entidades públicas empresariales.
c) Agencias Estatales.[1]