albacea

Persona que es nombrada para administrar los bienes de un fallecido, ejecutando correctamente su testamento. El principal cometido de un albacea es cumplir las instrucciones y deseos que el fallecido expresa en su testamento.

Entre las características que tiene la figura de albacea están:

  • El albacea puede ser nombrado por el testador, pudiendo ser 1 o más albaceas. No podrá ser albacea una persona a la que se la obligue ni un menor de edad. Normalmente se trata de un abogado, un contable o un miembro de la familia. 
  • Clases de albacea: Puede ser universal (actúa sobre toda la herencia) o particular (actúa sobre una parte).
  • Es un cargo voluntario, puede ser aceptado de forma expresa o tácita. Una vez aceptado, ha de realizarlo pero puede renunciar con una causa justificada. No obstante, si no se acepta el cargo o se renuncia a él sin causa justificada, perderá lo dejado por el testador (salvo que sea heredero con derecho a la legítima). De igual modo, no se podrá delegar el cargo si no se lo ha permitido el testador.
  • Funciones: El albacea realizará las funciones que le encargue el testador. Por ley, existen algunas funciones que deberá realizar de manera obligada, siendo éstas: pagar el funeral, satisfacer el legado, vigilar la correcta ejecución del testamento, conservar y guardar los bienes. Si no hay bastante dinero en la herencia y no lo aportan los herederos para la realización de estas labores, el albacea promoverá la venta de bienes muebles e inmuebles para realizar el pago.
  • Plazo: El impuesto por el testador. Si no es así, será de 1 año desde la aceptación del cargo o desde el fin de los procesos judiciales por el testamento (si los hubiera). Puede ser prorrogado el plazo legal por el mismo testador o por los herederos o legatarios si hay acuerdo común entre ellos.
  • Remuneración: la labor de albacea es gratuita, aunque el testador podrá ofrecerle una remuneración.
  • Fin del albaceazgo: Existen diversas causas: por muerte, imposibilidad, renuncia del albacea, fin del plazo señalado por el testador, por la ley o los interesados.