corporaciones de derecho público

Son entidades autónomas que representan los intereses de ciertos sectores sociales ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector. 

De esta definición el doble carácter de estas entidades (público y privado).

Son, por un lado, de base privada, al constituirse para representar y defender los intereses de un determinado colectivo (asociación deportiva, colegio profesional de un oficio) pero su carácter público viene determinada por el ejercicio de funciones públicas administrativas, de su naturaleza de Administración Pública y su aplicación del Derecho administrativo.