subvención

Dinero que las administraciones públicas dan a una persona, empresa o institución para el desarrollo de una actividad de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública, no implica la devolución de la cantidad otorgada (salvo en caso de incumplimiento de la actividad).

Las subvenciones están reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual establece tres niveles de administraciones públicas que deben cumplirla:

1. La Administración General del Estado.
2. Las entidades que integran la Administración local.
3. La Administración de las comunidades autónomas.

Además de incluir a los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que estén vinculadas o sean dependientes de cualquiera de las administraciones públicas.

Esta ley define el concepto de subvención de la siguiente manera:

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.