Contrato para asegurar a las personas beneficiarias una cantidad de dinero u otra prestación en caso de invalidez o muerte del asegurado.
Tipo de seguro por el cual el asegurador ha de satisfacer al beneficiario del seguro un capital, renta u otro tipo de prestación en caso de muerte, supervivencia del asegurado o ambos sucesos a la vez. Hay factores, como la práctica de deportes de riesgo, tener profesiones de riesgo o malos hábitos de salud, pueden hacer que la cuota sea más alta.
Es importante resaltar las similitudes y diferencias entre contratos de seguro de vida y planes de pensiones. Es cierto que ambos se caracterizan porque tienen funciones análogas, ya que son fórmulas de previsión de riesgos futuros (por ejemplo supervivencia) pero también existen claras diferencias entre ellos; así, están regulados por diferentes instrumentos legislativos (la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 para los contratos de seguro y el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre para los planes de pensiones), además de que los planes de pensiones, a diferencia de los seguros, operan con técnicas de inversión colectiva, ya que en aquellos invierten los activos de promotores y partícipes con criterio propio.