seguro de vida

Contrato para asegurar a las personas beneficiarias una cantidad de dinero u otra prestación en caso de invalidez o muerte del asegurado.

Tipo de seguro por el cual el asegurador ha de satisfacer al beneficiario del seguro un capital, renta u otro tipo de prestación en caso de muerte, supervivencia del asegurado o ambos sucesos a la vez. Hay factores, como la práctica de deportes de riesgo, tener profesiones de riesgo o malos hábitos de salud, pueden hacer que la cuota sea más alta.


Según la Ley de Contratos de Seguro (LCS), este seguro se clasifica en diversos tipos:
1) Seguro de vida para caso de muerte: El asegurador está obligado a abonar un capital o similar cuando el asegurado muerte. Es el más frecuente.

2) Seguro de vida para caso de supervivencia: En este caso, el asegurador queda obligado a pagar una suma (seguro de capital) o una renta periódica (seguro de renta) si el asegurado sobrevive a una determinada edad o supera un determinado plazo.

3) Seguro de vida mixto: Es una mezcla de los anteriores. Se define como tal cuando el asegurador debe prestar un capital o renta, de forma alternativa, si el asegurador muere dentro de un plazo o sobrevive a una edad determinada.

Es importante resaltar las similitudes y diferencias entre contratos de seguro de vida y planes de pensiones. Es cierto que ambos se caracterizan porque tienen funciones análogas, ya que son fórmulas de previsión de riesgos futuros (por ejemplo supervivencia) pero también existen claras diferencias entre ellos; así, están regulados por diferentes instrumentos legislativos (la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 para los contratos de seguro y el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre para los planes de pensiones), además de que los planes de pensiones, a diferencia de los seguros, operan con técnicas de inversión colectiva, ya que en aquellos invierten los activos de promotores y partícipes con criterio propio.

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