En general, la mayoría de los países distingue entre el denominado
seguro obligatorio, que por ley es aquel destinado a cubrir los daños personales o materiales causados a terceras personas; y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites del seguro obligatorio, así como otras garantías.
En España, el seguro obligatorio de automóviles está destinado a cubrir la
responsabilidad del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo, pueda producir a terceros.
Asimismo, en España, y en lo referente al seguro voluntario de automóviles, pueden estipularse las siguientes coberturas, siendo las más comunes las siguientes:
- Responsabilidad civil adicional para garantizar la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o conductor de un vehículo por los daños materiales o corporales causados a terceros pero siempre que la indemnización supere las sumas garantizadas por el seguro obligatorio.
- Daños, incendio y/o robo del propio vehículo.
- Defensa de la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido el conductor de un vehículo, con motivo de un hecho de la circulación. Por esta garantía, el asegurador asume todos los
gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la defensa, con excepción de aquellos que se consideran como penas personales (p. ej., multas).
- Reclamación, en nombre del
asegurado, de los daños sufridos por el mismo o por su vehículo, debido a un accidente de circulación.
- Asistencia en viaje (por avería o accidente) o por alguna contingencia (enfermedad grave, robo de equipaje, etc.)