Documento redactado por el notario en base a la última voluntad expresada por el testador, siguiendo sus indicaciones dadas de forma oral o escrita. Una vez escrito y fechado, incluyendo la hora, debe ser leído en voz alta por en notario para proceder a su firma por el testador y los testigos y otras personas que asistan al acto. Es el más usado en la actualidad por sus amplios beneficios.
El testamento abierto se basa en el seguimiento de unas formas y requisitos para poder realizarlo correctamente, los cuales son:
1) El testador expresará sus últimas voluntades ante el notario, haciéndolo aquél de forma oral o escrita (El testador es libre de escoger la forma).
2) El notario redactará el testamento según lo informado por el testador, indicando el lugar y tiempo (año, mes, día, hora) del otorgamiento.
3) El testador será informado de su derecho de leerlo por sí y tras ello será el notario el que lea en voz alta el notario para que manifieste su conformidad y seguridad con la voluntad redactada en el testamento.
4) Si el testador está de acuerdo, firmará el testamento realizado el testador (Si no puede o no sabe, pedirá a algún testigo que lo haga por él), los testigos presentes y otros sujetos pertinentes.
Función de los notarios: Además de lo expresado anteriormente (Redacción del testamento, lectura del mismo), el notario dará fe de su conocimiento del testador y que posee capacidad legal para redactarlo. Si acaso el testamento es declarado como nulo, por no cumplir los requisitos establecidos, el notario será responsable de daños y perjuicios.
Función de los testigos: deberán concurrir 2 testigos idóneos en los siguientes casos:
a) En caso de incapacidad/imposibilidad de firmar el testamento por el testador.
b) En caso de ceguera o incapacidad/imposibilidad de leer el testamento por el testador (Es indiferente que en estos casos, el testador sepa o pueda firmar).
c) En caso de sordera total, junto a la imposibilidad o incapacidad de leer el testamento por parte del testador, los testigos leerán el testamento junto al notario y declararán que coincide con la voluntad del testador incapaz.
d) Cuando son solicitados por el notario o testador.
También deberán asistir otro tipo de testigos (de conocimiento, los cuales identifican a los otorgantes), facultativos si el testador está incapacitado y un intérprete para traducir la voluntad testamentaria del testador.
Casos excepcionales: En el caso que concurran alguna de las siguientes características de fuerza mayor, se producirá una flexibilización de los requisitos en este tipo de testamento:
I. Peligro inminente de muerte del testador: Se podrá realizar ante 5 testigos pero no será necesario el notario.
II. Epidemia: Se podrá realizar ante 3 testigos mayores de 16 años y también sin notario.
Si es posible, se redactará de forma escrita el testamento, aunque si no es posible, también podrá tener validez debido al carácter excepcional de la situación; aun así, en estos 2 casos el testamento será ineficaz si transcurre un plazo de 2 meses desde que hayan terminado estas situaciones excepcionales.