Es una acción comercial basada en un contrato doble, el cual está compuesto de dos subcontratos, uno de alquiler y otro de compraventa.
Por medio de este contrato se permite al arrendatario disfrutar pagando un alquiler de la vivienda o local por un tiempo determinado, (establecido en el contrato de arrendamiento). Transcurrido este periodo el arrendatario tendrá derecho a adquirir el inmueble por un precio acordado, del que se le deducirán de forma total o parcial las rentas del alquiler que haya abonado hasta ese momento.
Este tipo de contrato es atípico, es decir, no se encuentra expresamente tipificado en el Código Civil, aunque está aceptado y reconocido en otras leyes como el Reglamento Hipotecario y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Debido a esta falta de regulación, es muy importante que todas las condiciones y pretensiones de las partes queden perfectamente especificadas en el contrato para evitar problemas de interpretación y fomentar la seguridad jurídica.
No obstante para que esté vigente, según el Tribunal Supremo es obligatorio que al menos aparezcan estipuladas en él dos condiciones esenciales de la compraventa: el objeto del contrato y el precio.
Esos dos requisitos básicos pueden determinar, tras los años de alquiler, tanto el precio de venta como la cantidad a descontar de las cuotas de alquiler.