testamento cerrado

Texto en el cual el testador especifica su última voluntad en un documento contenido en un recipiente cerrado y sellado, y lo presenta ante las autoridades para que extiendan un acta declarando las características del recipiente y su sellado así como los datos del testador.

Forma de este testamento: 

1) Ha de ser escrito (Obligatoriedad). 
2) Forma de redacción:   
     a) Si lo escribe el testador con su puño y letra: firma al final del testamento.   
     b) Con o por medio mecánico: firma en todas las hojas y al pie del testamento.
     c) Por otra persona a ruego del testador: firma en todas las hojas y al pie del testamento.
     d) Ignorancia o imposibilidad de firma del testador: otra persona lo firmará al pie y en todas las hojas. Se pedirá que quede constancia de tal imposibilidad (Ejemplo, el testador es analfabeto).       
3) Se salvará las palabras tachadas, renglones, etc… 

Otorgamiento de este testamento (Requisitos): 

1) El papel donde se ha redactado el testamento tendrá una cubierta que lo asegurará. 
2) El testador comparecerá ante el notario que lo autorice: 
      a) Con el testamento ya cerrado y sellado. 
      b) O lo cerrará y sellará junto al notario en el mismo acto de comparecencia. 
3) El testador, con el notario presente, afirmará por sí o por medio de un intérprete: 
      a) Que el pliego presentado es el de su testamento. 
      b) Expresará si ha sido escrito y firmado por él o por otra persona. 
4) El notario extenderá el acta de su otorgamiento sobre la cubierta con las debidas formalidades (Artículo 707.5 del CC). Tras ser leída, será firmada por el testador y las personas correspondientes según el caso y se autorizará por el notario. Se indicarán también en el acta el lugar y tiempo (hora, día, mes y año) del otorgamiento. 
5) Una vez autorizado, el notario entregará el testamento al testador. Éste podrá conservarlo, encomendarlo a otra persona o pedir su archivo al notario (En este último caso, quedará constancia por un recibo). 
6) Una vez fallecido el testador, la persona que posea el testamento deberá presentarlo al notario en el plazo de 10 días desde que supo del fallecimiento de aquél. Si el testamento lo tiene el notario, en el mismo plazo lo dará a conocer al cónyuge viudo, descendientes, ascendientes y demás parientes. 
7) Para abrir y protocolizar este testamento, se seguirá la ley notarial. 

Por supuesto, cualquier sujeto que no realice de buena fe alguna de las obligaciones, incurrirá en responsabilidad por dolo, error; si no se cumplen las formalidades expuestas en el código civil, el testamento es nulo. 

Ineptitudes: No podrán realizar esta clase de testamento: 

I. Los ciegos. 
II. El testador que no sepa o no pueda leer. 

Las personas sordomudas pero que tengan posibilidad de escribir podrán redactar esta clase de testamento pero cumpliendo ciertos requisitos: firma del testador, que conste por escrito sus deseos en la presentación, que se cumplan las solemnidades del artículo 707 del Código Civil…