testamento ológrafo

Es un tipo de testamento común (Junto al abierto y cerrado), caracterizado porque el testador lo escribe por sí mismo (De su puño y letra) y expresa su voluntad sobre el destino y beneficiarios de sus bienes en caso de fallecimiento, siguiendo la forma y requisitos de los artículos 688 a 693 del Código Civil Español.


Dicho testamento sólo podrá realizarlo personas mayores de edad (+ 18 años) y el testador deberá redactarlo entero, firmando al final e indicando la fecha en que se otorga (Día-mes-año). En el caso que haya espacios entre líneas, tachaduras o enmendaduras es necesario que el mismo testador deje constancia en el documento de haberlas dejado o realizado de manera intencional.

Su protocolización es obligatoria: Dicho procedimiento se iniciará presentando el testamento en el plazo de 5 años al notario, desde que se haya producido la muerte del testador. Para una mayor seguridad, se determina que si una persona posee un testamento ológrafo deberá entregarlo al notario correspondiente en el plazo de 10 días desde que tuvo conocimiento o información de la muerte del testador. Esta labor era realizada anteriormente por el juez de primera instancia del último domicilio del testador o donde haya fallecido éste pero actualmente es realizada por los notarios.

Una vez presentado el testamento y demostrado que el testador ha fallecido, se producirá la autentificación del testamento y la acreditación de la identidad del autor. Realizando estos últimos pasos, se procederá a la protocolización.[1]