Es el procedimiento a seguir para que el Estado miembro de la UE cuyo déficit haya superado en un 3% a su Producto Interior Bruto (PIB) corrija esta situación, ya que pone en peligro su estabilidad económica y, a la larga, la de la UE.
Cuando la UE analiza y decide que existe déficit excesivo en un Estado miembro, emite recomendaciones a dicho Estado, estableciendo un plazo de seis meses como máximo para que éste tome medidas efectivas. "El déficit excesivo deberá corregirse en el año siguiente a la constatación de su existencia, salvo en el caso de que concurran circunstancias especiales", como una recesión económica generalizada o circunstancias inhabituales fuera del control del Estado miembro. "Es así que se insta al Estado a lograr una mejora anual de su saldo presupuestario estructural equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB".
Este protocolo está vigente desde el 1 de diciembre de 2009 en aplicación a lo recogido en el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en el caso de España, cuando en 2009 se determinó que su déficit superó el umbral del 3%, entró en aplicación este protocolo dando de plazo el año 2016 para corregirlo.
Al déficit se le da la consideración de excesivo en el momento en el que la proporción entre el déficit público previsto o real y el PIB a precios de mercado es superior al 3%. O al 60% si hablamos de la proporción entre la deuda pública y el PIB a precios de mercado.
Los fondos que se tienen en cuenta son los públicos, es decir, los de las administraciones públicas (central, regional o local) y a los fondos de la Seguridad Social, exceptuando las operaciones de carácter comercial.
Cuando se habla de déficit se hace referencia al volumen del endeudamiento neto; inversión, la formación bruta de capital fijo; deuda sería el valor nominal del total bruto que permanezca efectivamente a final del año y que se encuentre consolidada dentro de los diferentes sectores del gobierno central.
Los Estados miembros, a quienes les afecta este protocolo, son los encargados de llevar a cabo los procedimientos presupuestarios nacionales de la forma más adecuada para poder atender las obligaciones que se desprenden de los Tratados.