El Plan de Previsión Asegurado, más conocido como PPA, es un complemento a la pensión de la Seguridad Social.
Los PPA tienen carácter voluntario y privado, es decir, toda persona es libre de contratarlo, de la misma forma que un plan de pensiones.
Las personas que más contratan este tipo de producto tienen un perfil conservador ya que es un producto que garantiza un pequeño interés, por lo que no existe riesgo.
Dicha contratación suele producirse generalmente para cubrir la jubilación, sin embargo, puede cubrir adicionalmente el resto de contingencias que prevén los planes de pensiones como incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez; fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del contribuyente.
Las aportaciones a este tipo de planes, como ocurre con los de pensiones, pueden reducir la base imponible, de hecho, las cantidades aportadas en ambos sistemas de previsión se suman para calcular el límite a reducir, que será el menor de las dos cantidades:
- El 30% (o 50% para mayores de 50 años) de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- 10.000 € anuales (12.500 € si es mayor de 50 años)
Una vez se “rescata” este PPA, se tributa por el total, que se incluirá como rendimientos del trabajo.
Por norma general, dicho rescate únicamente se puede producir en el momento en el que se produce alguna de las contingencias que cubre el mismo.