Con la Segunda Oportunidad, autónomos, empresarios y, a partir de 2015 también, personas físicas, pueden negociar su deuda con sus acreedores mediante un procedimiento extrajudicial.
La conocida como Segunda Oportunidad del Emprendedor es un procedimiento extrajudicial al cual pueden acogerse tanto los empresarios personas naturales, es decir, quienes realizan actividad profesional, como los trabajadores autónomos en situación de insolvencia o con dudas respecto al cumplimiento de sus obligaciones. A través de este mecanismo se les otorga la oportunidad de alcanzar un acuerdo con sus acreedores sin tener que pasar por los Juzgados.
Uno de los requisitos a cumplir es que sus deudas y obligaciones, o lo que es lo mismo, su pasivo, sea inferior a cinco millones de euros.
Otro grupo al que se le otorga esta coyuntura es el correspondiente a las personas jurídicas en estado de insolvencia que están declaradas en concurso. Deben contar con activos líquidos suficientes para cubrir los gastos del acuerdo además de que su patrimonio y sus ingresos previstos sean suficientes para que en un futuro pueda cumplir el acuerdo de pago.
Es importante destacar que los créditos de derecho público no pueden incluirse en esta “negociación”, al igual que los créditos con garantía real sólo se incluirán si los acreedores dan el visto bueno.
El 27 de febrero de 2015 se aprobó el Real Decreto 1/2015 en el cual se introducen principalmente las siguientes novedades: