clases pasivas

Al hablar de clases pasivas se hace referencia al sistema de cobertura que el Régimen Especial de Seguridad Social tiene contemplado para los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas Armadas.

Estos colectivos reciben prestaciones de previsión social ante casos de muerte y supervivencia.

No son los únicos que cubre este régimen ya que también recoge las pensiones de retiro y a favor de los familiares de personas que no tienen la consideración de funcionarios, grupo en el que se encuentra la tropa no profesional (servicio militar obligatorio) y algunos ex altos cargos como ex presidentes, Vicepresidentes, Ministro del Gobierno…

Las pensiones de Clases Pasivas que se recogen en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas son:

Pensiones de jubilación
Se recibe en caso de jubilación del funcionario tanto si esta es forzosa por la edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio; siempre que el beneficiario de la pensión haya realizado un mínimo de 15 años de servicio al Estado.

Pensiones a favor de familiares
La pensión se recibe en caso de fallecimiento del funcionario o del pensionista jubilado. 
Las pensiones pueden ser de viudedad, orfandad y a favor de los padres.

Pensiones militares
Aquellas que recibe el personal militar y el Cuerpo de la Guardia Civil, habiendo ingresado antes del 1 de enero de 2011, por cese en el servicio a causa de edad, inutilidad física o fallecimiento.

Dentro de estas pensiones militares también existen las otorgadas a familiares cuando fallece un militar, sin necesidad de haber completado un período mínimo de servicio al Estado.

Pensiones extraordinarias
Cubren la jubilación por incapacidad permanente para llevar a cabo el trabajo o el fallecimiento del funcionario en caso de que dicha situación se produzca por accidente o enfermedad laboral, es decir, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Pensiones derivadas de Actos de terrorismo
En caso de incapacidad o fallecimiento a causa de actos de terrorismo, se reconoce el derecho a percibir pensiones tanto a los funcionarios civiles y pensionistas de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, como a aquellas personas que no se encuentran en ningún régimen de protección social.