Al hablar de clases pasivas se hace referencia al sistema de cobertura que el Régimen Especial de Seguridad Social tiene contemplado para los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y del Personal de las Fuerzas Armadas.
Estos colectivos reciben prestaciones de previsión social ante casos de muerte y supervivencia.
No son los únicos que cubre este régimen ya que también recoge las pensiones de retiro y a favor de los familiares de personas que no tienen la consideración de funcionarios, grupo en el que se encuentra la tropa no profesional (servicio militar obligatorio) y algunos ex altos cargos como ex presidentes, Vicepresidentes, Ministro del Gobierno…
Las pensiones de Clases Pasivas que se recogen en la página del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas son:
Pensiones de jubilación
Se recibe en caso de jubilación del funcionario tanto si esta es forzosa por la edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio; siempre que el beneficiario de la pensión haya realizado un mínimo de 15 años de servicio al Estado.
Pensiones a favor de familiares
La pensión se recibe en caso de fallecimiento del funcionario o del pensionista jubilado.
Las pensiones pueden ser de viudedad, orfandad y a favor de los padres.
Pensiones militares
Aquellas que recibe el personal militar y el Cuerpo de la Guardia Civil, habiendo ingresado antes del 1 de enero de 2011, por cese en el servicio a causa de edad, inutilidad física o fallecimiento.
Dentro de estas pensiones militares también existen las otorgadas a familiares cuando fallece un militar, sin necesidad de haber completado un período mínimo de servicio al Estado.
Pensiones extraordinarias
Cubren la jubilación por incapacidad permanente para llevar a cabo el trabajo o el fallecimiento del funcionario en caso de que dicha situación se produzca por accidente o enfermedad laboral, es decir, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Pensiones derivadas de Actos de terrorismo
En caso de incapacidad o fallecimiento a causa de actos de terrorismo, se reconoce el derecho a percibir pensiones tanto a los funcionarios civiles y pensionistas de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, como a aquellas personas que no se encuentran en ningún régimen de protección social.