Registro Especial de Avales

El Banco de España, en la circular 4/2004 (título , norma septuagésima tercera) de 22 de diciembre a entidades de crédito sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros regula la existencia de este registro.

La inscripción de los avales en el Registro debe incluir los siguientes datos: fecha en que se presta, número de registro, personas avaladas, importevencimiento y naturaleza de la obligación garantizada y ante quién se garantiza, fedatario público interviniente, fechas de declaración por primera vez a la Central de Información de riesgos y de cancelación del aval, además de observaciones.