Se usa especialmente cuando se concede un tiempo extra para el pago de un impuesto o contribución cuyo plazo establecido inicialmente ha vencido.
En el campo de la energía nuclear este concepto cobra un significado más concreto. Se denominó Moratoria Nuclear al cese de los programas nucleares que había en marcha en la década de los años 80.
El Estado rescindió los permisos y suspendió la entrada en funcionamiento de ambiciosos programas nucleares. Sin embargo, su puesta en marcha ya había conllevado algunos
gastos por los que el Estado español tendría que compensar a los propietarios de estas iniciativas, grandes compañías eléctricas privadas. Fue a mediados de los 90 cuando se aprobó una disposición que permitiría a dichas compañías propietarias de los programas y de las centrales nucleares paralizadas, Lemóniz, Valdecaballeros y Trillo II, cobrar una
indemnización con el fin de subsanar la
inversión de los proyectos que no habían llegado a tener lugar en España.
Los costes de compensación fueron muy altos, se habla de más de 4.000 millones de
euros. Por este motivo, desde entonces y hasta octubre de 2015, las
facturas eléctricas en España incluirían un cargo destinado a pagar dichos
costes. Si miramos una factura eléctrica encontramos dicho cargo como uno de los principales componentes del
déficit tarifario, cuyas cuantías se recaudaban mediante las
tarifas de acceso de la electricidad.
Y es que en España, dentro del
precio de las tarifas de acceso que pagamos siempre que tenemos contratado suministro eléctrico, se incluyen los costes relacionados con la generación de electricidad mediante instalaciones nucleares (lo que se refiere a la
moratoria nuclear de la que hablamos) y también a planes de financiación extraordinarios de las eléctricas.
La buena noticia es que en octubre de 2015 los
consumidores de electricidad dejaríamos de pagar por fin, la moratoria nuclear. Estaremos atentos.
En este enlace puedes leer un artículo sobre la Moratoria Nuclear en el blog de
En Letra Grande.