Es la cantidad de dinero que el cliente de una institución de crédito, adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, tiene garantizada recuperar si dicha institución es declarada en concurso de acreedores o que por su situación financiera se vea imposibilitada para restituir dicha cantidad.
El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.