Es el Fondo de Garantía Social. Es un organismo autónomo que depende del Ministerio de Empleo y seguridad social, cuya función es garantizar a los trabajadores tanto los salarios como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, en situaciones de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.
El FOGASA garantiza a los trabajadores sus salarios con las pagas extraordinarias incluidas, en los casos en que la empresa no lo pueda hacer frente. Sin embargo, la cantidad máxima a abonar por este Fondo de Garantía Salarial, se halla multiplicando el doble del salario mínimo interprofesional diario, con las pagas extras prorrateadas, por el número de días pendientes de pago, acogiéndose a un máximo de 120 días. En el caso de las indemnizaciones, siempre previamente reconocidas y respaldadas por ley, se pagarán sin que el salario diario, establecido como base de cálculo, pueda doblar el salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, es decir, prorrateándolas. En los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador, el cálculo se hará en base a treinta días por año de servicio. Por supuesto hay limites tanto en las cuantías como temporales, y también existen excepciones que se pueden consultar en la página web del FOGASA, en el Ministerio de Empleo y seguridad social.
En el siguiente apartado pueden ver el enlace. Todos los trabajadores podrán ser beneficiarios en el caso de darse la situación de este Fondo de Garantía Social, estando únicamente excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar. Las prestaciones del FOGASA han de solicitarse a la Secretaría General o a la Unidad Administrativa correspondiente en cada caso según ubicación. Estas se realizarán a través de un modelo oficial de solicitud y adjuntando la documentación pertinente