Las reglas o principios del islam para las operaciones financieras establecen que quien preste dinero para una operación comercial participe de las pérdidas o ganancias que se obtengan del uso que se haga del dinero prestado, además prohiben el cobro de intereses por un préstamo yla especulación.
La Shariah o Ley Islámica establece dichos principios o reglas, que, en forma sintetizada son:
- Todo pago predeterminado por encima del monto real del principal está prohibido.
- El prestador debe participar en las ganancias o pérdidas originadas en la iniciativa o proyecto para el cual el dinero ha sido prestado.
- Hacer dinero a partir del dinero no es islámicamente aceptable.
- El gharar (incertidumbre, ambigüedad o especulación) también está prohibido.
- Las inversiones deben apoyar solamente prácticas o productos que no estén prohibidos, o incluso desaconsejados, por el islam.
Las
finanzas Islámicas se basan en ciertos principios del islam. En lo que respecta a los principios éticos las
transacciones económicas deben seguir los siguientes:
- Justicia y negociación equilibrada: es un principio esencial que todas las transacciones deben ser justas y permitan que la sociedad conserve un balance.
- Ninguna persona puede tener derechos u obligaciones mayores que otras personas.
- Los derechos humanos son inviolables y deben garantizar a la persona, su propiedad y honor.
En lo concreto, la Shariah prohibe fijar
intereses o
riba sobre el préstamo de dinero y existe un consenso generalizado entre los economistas
musulmanes acerca de que la riba no se limita a la
usura sino que comprende también los
intereses. El Sagrado Corán es claro acerca de la prohibición de la riba, la cual es definida a veces como interés excesivo. Los sabios musulmanes han aceptado que la palabra riba significa todo pago de interés fijo o garantizado sobre adelantos de efectivo o sobre depósitos. Estos conceptos con que la fe se inmiscuye con la vida material y práctica del musulmán –condicionándola en gran manera -, desde una perspectiva
capitalista o
socialista, son prácticamente inconcebibles, por una razón obvia, y es que parecen improductivos y no rinden
beneficio alguno.
Desde el
punto de vista de la economía moderna, para que un sistema económico progrese, el
ahorro es básico. De ahí, los
intereses fijos que garantizan las instituciones financieras. El islam plantea que el bien para la sociedad está por encima de los
intereses particulares de los individuos, en este sentido es más parecido al pensamiento
confuciano que al pensamiento occidental. La necesidad de que el
riesgo sea también compartido proviene del principio básico de que no hay
rendimiento sin riesgo(al ghunm bil gurmn) Esto afecta a todas las transacciones de naturaleza financiera o no que puede efectuar un musulmán. En las
acciones o títulos representativos del
capital de una sociedad este principio se conserva en las finanzas tradicionales.
Sin embargo, en los préstamos o en los
bonos no: al
prestamista le es indiferente en qué se invierte el
capital Es decir, a pesar de que el
prestamista soporta un riesgo de crédito, esto NO es suficiente en finanzas islámicas para considerar la transacción como admisible Igualmente, las transacciones deben estar respaldadas por
activos reales, es decir, en los préstamos islámicos el
banco compra el
activo objeto del préstamo y se lo vende al
prestatario, cargándole una
prima. La certidumbre en los
contratos se refiere no sólo a la necesidad de que haya un bien o servicio
subyacente en la transacción, sino también que sean conocidas las fechas de ejecución y el
precio de intercambio. Eso implica que
instrumentos derivados como
futuros u
opciones no son, en principio, admisibles. En lo que respecta a los depósitos, en Banca Islámica son de dos tipos:
- Depósitos transaccionales, en lo que la prohibición de riba implica que dichos depósitos no pagan intereses, suelen estar asegurados por el banco a pesar de que en la mayor parte de países islámicos no existen fondos de garantía de depósitos.
- Depósitos de inversión, que pueden ser vistos como acciones en una empresa que no otorgan una rentabilidad determinada sino cuyas utilidades dependen de los beneficios de la entidad. En este caso el banco islámico no asegura el valor nominal de los depósitos.
Otras operaciones financieras islámicas que dan cobertura a distintas situaciones son:
- Mudarabah: Una institución financiera islámica proporciona capital a un emprendedor que, por su parte, aporta su iniciativa y habilidades de gestión. Para la financiación de este tipo de inversiones la institución financiera emplea capital no propio sino el de sus inversores. De los posibles beneficios deduce le pago por la gestión del emprendedor (del que deduce una cuota por gestión) y el resto de los beneficios es distribuido entre sus inversores.
- Musharakah: Similar a la anterior pero sin diferenciación de papeles, ambos proporcionan capital y gestión. Junto con el Mudarabah puede ser entendida como una forma de Shirkah, o modos de participación conjunta de las partes
- Murabaha: Una institución financiera islámica adquiere un determinado bien y se lo revende posteriormente a un cliente por un determinado precio El beneficio de la institución consiste evidentemente entre la diferencia entre ambos precios. Están a veces discutidos (por la prohibición de riba) pero se justifican ya que no existe obligación por parte del cliente de recomprar el bien, es decir, la institución está expuesta a este riesgo.
- Salam: Es una compra forward en la que un individuo paga una cantidad por un bien que se entregará en una fecha futura. La posibilidad de que no haya mercado en la fecha futura implica riesgo para el vendedor y eso justifica su legalidad. El pago se realiza en la fecha de firma del contrato
- Sukuk o bonos islámicos: Son certificados estandarizados respaldados por activos o servicios reales (tangibles). Los sukuk pueden ser emitidos como consecuencia de operaciones de Musharakah, Salam, Murabaha…