Dinero que recibe de forma periódica, por unidad de tiempo u obra, una persona a cambio de realizar su trabajo.
Retribución económica fijada por unidad de tiempo u obra.
El Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 26.3 define al salario base como:
La retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.
El adjetivo “base” se debe a dos motivos:
- Es la principal
remuneración que posee el trabajador.
- Es el componente que se utiliza normalmente como cálculo de los complementos salariales.