Dícese de aquellos créditos vencidos hace más de 3 meses y aún no pagados; junto con aquellos saldos, vencidos o no, sobre los que existen dudas razonables sobre su reembolso total en tiempo y forma previstos contractualmente. Dichas normas las dicta el banco de España.
El término clientes de dudoso cobro ha sido incluido en el Nuevo Plan General Contable del 2007, en concreto en su norma de registo y valoración 8ª.