UTE

Es el acrónimo utilizado para designar a la Unión Temporal de empresas

Se caracteriza por la existencia de un objeto social único. De esa manera la UTE posee una duración determinada, siendo normalmente la ejecución de una obra o servicio. Para crear una UTE es necesario una escritura pública (registro mercantil), en la que deben aparecer:

  • El objeto social de la UTE 
  • Los socios que la forman
  • La duración
  • El detalle de las aportaciones, si las hubiera, de cada uno de los socios
  • El reparto de beneficios, en el caso de que los haya. No posee personalidad jurídica propia, y la responsabilidad es por tanto ilimitada en los socios que la integran.