de garantía recíproca

Tipo de sociedad mercantil, que tiene como objeto social otorgar garantías personales por aval o cualquier otro medio que sea admitido en derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del tráfico de empresas de las que sean titulares.

Algunas de las características de este tipo de sociedades son:

  • Necesariamente debe estar compuesta por un mínimo de 150 socios. 
  • Poseen responsabilidad limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
  • Deben poseer un capital mínimo de 1.803.036,30 euros, dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, que no se podrán negociar ni se podrán llamar acciones.
  • Tributan en el impuesto de sociedades.
  • Se las considera entidades financieras.
  • Al menos las cuatro quintas partes de los socios deben estar integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocien para buscar mejor financiación.
  • Pueden prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero entre sus socios.
  • No pueden conceder ningún crédito a los socios.
  • En algunos casos podrán emitir obligaciones.
  • Se debe constituir un fondo de provisiones técnicas.
Dentro de las mismas existen dos tipos de socios:
  • Partícipes: aquellos a cuyo favor de puede prestar garantía la sociedad.
  • Protectores: no pueden solicitar la garantía, y su participación (directa o indirecta) no puede ser mayor al 50% del capital.