Tipo de sociedad mercantil, que tiene como objeto social otorgar garantías personales por aval o cualquier otro medio que sea admitido en derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del tráfico de empresas de las que sean titulares.
Algunas de las características de este tipo de sociedades son:
- Necesariamente debe estar compuesta por un mínimo de 150 socios.
- Poseen responsabilidad limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
- Deben poseer un capital mínimo de 1.803.036,30 euros, dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, que no se podrán negociar ni se podrán llamar acciones.
- Tributan en el impuesto de sociedades.
- Se las considera entidades financieras.
- Al menos las cuatro quintas partes de los socios deben estar integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocien para buscar mejor financiación.
- Pueden prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero entre sus socios.
- No pueden conceder ningún crédito a los socios.
- En algunos casos podrán emitir obligaciones.
- Se debe constituir un fondo de provisiones técnicas.
Dentro de las mismas existen dos tipos de socios:
- Partícipes: aquellos a cuyo favor de puede prestar garantía la sociedad.
- Protectores: no pueden solicitar la garantía, y su participación (directa o indirecta) no puede ser mayor al 50% del capital.