Es un determinado tipo de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, caracterizado porque la mayoría del capital de la misma pertenece a los trabajadores que mantienen una relación con ella.
Tiene carácter mercantil, independientemente del objeto social. Una de las peculiaridades de este tipo de sociedades es que ninguno de los socios puede tener acciones que representen más de una tercera parte del capital social, salvo en aquellas sociedades que estén participadas bien por las Comunidades Autónomas o el Estado. Como sociedad anónima que es, debe poseer un capital mínimo de 60.102 euros.
Algunas de las ventajas que presentan estas sociedades son: