Sociedad mercantil, en la que los socios intervienen de manera directa en su gestión, así como que responden personalmente y de manera ilimitada y solidaria con todo su patrimonio frente a las posibles deudas.
Se debe constituir mediante escritura pública mediante su inscripción en el registro mercantil. No requiere de un capital mínimo, y las aportaciones de los socios bien pueden ser monetarias o en forma de trabajo. En materia fiscal, este tipo de sociedades tributan a través del impuesto de Sociedades. Ventajas de esta forma jurídica: