Sociedad en la que el capital social se divide en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas. También se conoce por sus siglas S.A.
El capital social mínimo que debe poseer es de 60.102 euros. A la hora de su constitución, se debe realizar mediante escritura pública y se debe inscribir en el registro mercantil, teniéndose que haber desembolsado el 25% del valor nominal de cada una de sus acciones.
En el nombre de la empresa debe aparecer obligatoriamente las palabras "Sociedad Anónima" o "S.A." No exige un número determinado de socios, pudiendo incluso ser una sociedad unipersonal.
Este tipo de sociedades deben realizar y tener las diferentes cuentas anuales: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la memoria. Además las cuentas anuales y el informe de gestión deben ser revisados por auditores de cuentas, salvo en el caso de la empresa pueda presentar balance abreviado.
En cuanto a las ventajas que ofrece esta forma jurídica, entre otras, se encuentran: