contrato indefinido

Acuerdo que firman la empresa y el trabajador y que no tiene fecha de finalización. contrato que se conoce popularmente como contrato "fijo", contrato indefinido ordinario o sin bonificación.

Este contrato se puede formalizar tanto de forma verbal como escrita, aunque es obligatorio que sea de manera escrita para aquellos contratos que se encuentran acogidos al programa de fomento del empleo y otros.
Se considerarán contratos indefinidos y a tiempo completo:

  • Cuando los trabajadores no se hubieran dado de alta en la seguridad social en el plazo correspondiente, salvo determinados casos (Real Decreto Ley 5/11, de 29 de abril)
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará en los supuesto de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
  • Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010. 

Tipos de contratos indefinidos 
  1. Por tiempo indefinido. No tiene un perfil de trabajador asignado, puede ser utilizado con cualquier persona.
  2. Para el fomento de la contratación indefinida Éste ya posee unas características especiales.
Por ejemplo, los trabajadores deben encontrarse en alguno de los siguientes grupos:
  • Determinados trabajadores desempleados inscritos en el SPE (Servicio Público de Empleo) 1) Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.2) Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos. 3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad. 4) Parados que lleven, al menos, un mes inscritos como demandantes de empleo. 5) Personas con discapacidad. 6) Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos. 7) Desempleados a quienes durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiese extinguido un contrato de carácter indefinido o en una empresa diferente.
  • Trabajadores que estuvieran trabajando en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
  • Trabajadores que estuvieran trabajando en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.
Por otro lado, la empresa también debe cumplir una serie de requisitos, como que durante los 6 meses anteriores a la celebración del contrato no haya realizado extinciones de contratos improcedentes o despidos colectivos. La normativa que se aplica a este tipo especial de contratos (para el fomento de la contratación indefinida) es (por fecha de aprobación):
  • Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
  • Disposición Adicional 1ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y de la mejora de su calidad, modificado por el art. 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre).
  • Orden de 16 de septiembre de 1998 (BOE de 29 de septiembre)