registro industrial

Registro obligatorio en el que deben estar inscritas todas las empresas que desarrollen alguna de las actividades recogidas en la Ley de Industria 21/1992 del 16 de julio.

Concretamente, las actividades que obligan a que una empresa se incluya en el registro industrial son:

- Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, y el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos o procesos técnicos utilizados y, en su caso, las instalaciones que éstas precisen.

- Actividades de generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

- Actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que sea su origen y estado físico.

- Instalaciones nucleares y radiactivas.

- Industrias de fabricación de armas y explosivos y aquéllas que se declaren de interés para la defensa nacional.

- Industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.

- Actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.

- Actividades industriales relativas al medicamento y a la sanidad.

- Las actividades industriales relativas al fomento de la cultura.

- Servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, actividades e instalaciones citadas anteriormente.

- Entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes, autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industriales. Cada Comunidad Autónoma posee su propio registro. El plazo para recibir una contestación de la inscripción en el registro industrial será de un mes. Si no se recibe contestación se entiende que no existe ningún tipo de inconveniente para la ejecución del proyecto correspondiente.


Para su inscripción será necesario la presentación de los siguientes documentos:

a) Dos copias del formulario de solicitud.

b) DNI del empresario individual.

c) Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda o las características por escrito de las instalaciones si no es necesario presentar el proyecto.

d) Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado.

e) Proyecto económico-industrial.

f) Justificación de las condiciones higiénico-sanitarias.