libro de visitas

Libro que se debe de encontrar en el centro de trabajo, y que tiene que estar a disposición de cualquier funcionario de la Inspección de Trabajo y seguridad social para anotar sus actuaciones durante su visita a dicho centro de trabajo, así como de los técnicos en prevención de riesgos laborales.

Este libro debe estar en cada centro de trabajo. Aquellas empresas que posean centros de trabajo con una permanencia inferior a 30 días, y en los que empleen 6 o menos trabajadores, no estarán obligadas a disponer de este libro. Cada libro de visitas se deberá sellar por el Jefe de la Inspección, y deberá conservarse durante 5 años a partir de la última diligencia anotada.