Es una asociación entre personas, que mediante un contrato, se obligan a realizar una aportación de dinero, bienes o industria para obtener un determinado beneficio. Es posible que se pueda constituir sin Escritura Pública, siempre y cuando no haya aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales.
Algunas de las características que poseen este tipo de sociedades son:
- El número mínimo de socios es dos.
- Tienen responsabilidad ilimitada por parte de los socios
- No tienen un capital mínimo. El mismo está formado por las aportaciones que realizan los socios, tanto de manera monetaria como en bienes.
- Tributan por el irpf.
- Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
- Esta forma posee, entre otras, las siguientes ventajas:
- Al igual que el empresario individual no es necesario realizar numerosos trámites para su constitución.
- No se exige un capital mínimo. - en materia fiscal, se paga en función de sus ganancias.
- El riesgo no recae en una sola persona, tal y como ocurre en el empresario individual.
- En cuanto a los inconvenientes, algunos de los que se pueden señalar son:
- Se responde ante las deudas con el patrimonio del negocio y el propio.
- Se debe pagar el impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ajd).
- No poseen personalidad jurídica propia.