sociedad civil

Es una asociación entre personas, que mediante un contrato, se obligan a realizar una aportación de dinero, bienes o industria para obtener un determinado beneficio. Es posible que se pueda constituir sin Escritura Pública, siempre y cuando no haya aportaciones de bienes inmuebles o derechos reales.

Algunas de las características que poseen este tipo de sociedades son:

  • El número mínimo de socios es dos.
  • Tienen responsabilidad ilimitada por parte de los socios
  • No tienen un capital mínimo. El mismo está formado por las aportaciones que realizan los socios, tanto de manera monetaria como en bienes.
  • Tributan por el irpf.
  • Puede haber dos tipos de socios: socios y socios industriales.
  • Esta forma posee, entre otras, las siguientes ventajas:
  • Al igual que el empresario individual no es necesario realizar numerosos trámites para su constitución.
  • No se exige un capital mínimo. - en materia fiscal, se paga en función de sus ganancias.
  • El riesgo no recae en una sola persona, tal y como ocurre en el empresario individual.
  • En cuanto a los inconvenientes, algunos de los que se pueden señalar son:
  • Se responde ante las deudas con el patrimonio del negocio y el propio.
  • Se debe pagar el impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ajd).
  • No poseen personalidad jurídica propia.