Es una unión de personas que deciden poner en común sus bienes o derechos, con el fin de constituir un patrimonio conjunto y así realizar una actividad económica. Esta unión puede realizarse mediante un contrato privado, o no.
Algunas de las características que poseen son:
- Carece de personalidad jurídica distinta a la de los comuneros, es decir es independiente a la de los miembros que lo forman.
- El número mínimo de comuneros es dos, pero no hay número máximo.
- No requiere de un capital mínimo.
- responsabilidad ilimitada y personal de los comuneros.
- Tributan como entidades de atribución de rentas, lo que conlleva que estén sujetas al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y al IVA, ya que son sujetos del mismo.
Entre las ventajas que tiene esta forma jurídica son:
- Facilidad para su formalización.
- No es necesario un capital mínimo.
- Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos.
Como inconvenientes:
- La responsabilidad que tienen los socios.
- Tipo impositivo elevado en el IRPF.
- El beneficio se reparte según la cuota pactada.