Fondo de Garantía de Depósitos

Entidad que se creó con la finalidad de proteger el dinero que los clientes tienen depositado en las entidades de crédito. De esta manera, si una entidad quebrara, este dinero estaría asegurado.

De una manera más técnica, hablamos de que el Fondo de Garantía de Depósitos es una entidad que garantiza los depósitos, bien en forma de dinero o en forma de valores, que se tengan en las entidades de crédito con un límite de 100.000 euros, o el equivalente si es en otra divisa. Este límite es por titular y entidad. Por lo que si se dispone de un saldo superior a esta cantidad es mejor tenerlo dividido en varias entidades. 


Hay que decir que se pueden dar las dos posibilidades, pues ambas garantías son distintas y compatibles entre sí. Esto quiere decir que puede darse el caso de que se dispongan de 100.000 euros en dinero y 100.000 euros en valores en una misma entidad, estando asegurado entonces 200.000 euros para ese cliente.

Dentro de esa garantía se encuentran los depósitos (plazos fijos) o saldos en cuenta. Ahora bien, no están garantizados aquellos depósitos de valores que sean utilizados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales o en aquellos territorios que especifique el Ministerio de economía, además de en otras entidades que de igual modo se indican desde el Ministerio.

La garantía no hace ningún tipo de distinción entre particulares o empresas. Si se actúa como representante de un tercero cuando se formaliza un depósito, la garantía se aplica al titular. De igual modo este fondo no cubrirá las pérdidas de valor de una inversión o cualquier riesgo de crédito. Es decir, si tengo acciones del banco XX depositadas en ese banco y el perjudicado es el mismo banco no está cubierto. Sin embargo, si tengo acciones del mismo banco XX pero en otro banco, en este caso sí que estarían cubiertas.

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