dación en pago

Procedimiento mediante el cual un deudor entrega un bien para saldar (cancelar) una deuda, en vez de entregar dinero. Normalmente se suele aplicar en relación con las viviendas e hipotecas.

La dación en pago es algo que todavía no tiene un uso masivo en España, puesto que no existe una legislación clara al respecto. Sin embargo, como se menciona la definición, se suele aplicar a las hipotecas. Tal es el caso que, si el hipotecado no puede seguir haciendo frente a los pagos correspondientes, el banco daría por cancelada la deuda simplemente con el cambio de titularidad de la vivienda, pasando ahora a ser propiedad del banco.


Según la Ley Hipotecaria, la opción a la que se suele recurrir en casos de incumplimiento del pago de la deuda es la subasta de la vivienda/local. Si el dinero que se obtiene con la subasta cubre la deuda existente, se dará por saldada. En caso contrario, si el dinero recibido por la venta de la vivienda es inferior a la cuantía de la deuda, el deudor seguirá teniendo una deuda con el banco. Esta última situación es la que se pretende evitar con la dación en pago.

En el año 2012 se reguló la “Ley de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos”, aunque cabe mencionar que la opción de la dación en pago para saldar las deudas hipotecarias ya era posible previamente, siempre y cuando se acordase inicialmente en el contrato hipotecario entre las partes.

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