autocartera

Cuando una sociedad adquiere o compra acciones propias de su misma sociedad, está llevando a cabo una operación de autocartera.

La autocartera está formada por las propias acciones de la sociedad, las cuales se "recompran" en el mercado en unas determinadas condiciones que han tenido que ser aprobadas por la junta general de accionistas.


En España existe el límite de que esa autocartera puede ser como máximo el 10% del capital social. Así mismo este tipo de acciones no poseen derechos políticos, únicamente poseen los económicos relativos a la asignación gratuita de acciones, en el caso de ampliaciones de capital liberadas. Pueden ser varios los motivos por los que una empresa posee una autocartera: 
  • Tratar de evitar especulaciones y movimientos en el precio de sus acciones que deriven en el hundimiento del valor de mercado de los títulos de la sociedad en entornos empresariales hostiles, ayudando a que la cotización de sus títulos en el mercado de valores sea más estable, al haber menos acciones en circulación y minimizar el impacto sobre su cotización al reducir el número de nominales expuestos, ya que al poseer la propia empresa un número determinado de sus propias acciones existe un relativo cupo de las mismas que no salen a la venta y que por tanto no varían el precio.
  • Como forma de retribución tanto a sus directivos como empleados, con efectos positivos demostrados en cuanto a implicación de estos en los buenos resultados de la compañía.
  • Generar confianza en los títulos de la empresa. Como ejemplo, si Telefónica S.A. tuviese 10.000 acciones propias y acude al mercado a adquirir 2.000 títulos adicionales, de confirmarse esta operación la autocartera de la compañía de telecomunicaciones española ascendería a los 12.000 títulos.