dividendo a cuenta

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Un dividendo distribuido en forma de anticipo por los beneficios que se espera obtener en el ejercicio. Aparece cuando los socios reciben cantidades de dinero antes de conocer el resultado, a cuenta de la distribución definitiva que se propondrá después de finalizar el ejercicio.

Un acuerdo entre los dirigentes de la empresa y sus accionistas que establece una cantidad de dividendo a pagar al final del ejercicio antes de que realmente de acabe. Se calcula el dividendo a cuenta en base de una estimación de los beneficios finales. Si hay más beneficio de lo esperado, los accionista pueden recibir un dividendo complementario.

Es un tipo de dividendo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).El momento y la forma de pago, según recoje el artículo 276 del TRLSC, lo determinará la junta general de accionistas.

En el artículo 277 del TRLSC, se especifica que la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores exigiendo las siguientes condiciones:

  • Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá en la memoria.
  • La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio; una vez deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.