agente

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Persona (física o jurídica) que representa a las empresas de inversión o entidades de crédito en la prestación y comercialización de determinados servicios financieros.

El agente se parece a una oficina bancaria pero sin poseer caja. No pueden realizar todo tipo de actividades, por ejemplo no tienen permitido formalizar avales o garantías. 


Según el artículo 22 del RD 1245/1995 el agente se define como aquellas "personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente al cliente en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito".

Los agentes están supervisados por el Banco de España. Todos los agentes deben figurar en el Registro Oficial de Agentes registrado en el Banco de España.