dividendo a cobrar

Es un tipo de dividendo que aparece en el momento en que se produzca el reparto de beneficios (decidido por la junta general de accionistas según recoje el artículo 276 del TRLSC). En ese momento el tenedor de las acciones registrará en su contabilidad los dividendos.

Por una parte reflejará los derechos de cobro surgidos (mediante la cuenta de activo corriente 545, “dividendo a cobrar”); y por otra los ingresos financieros. Una vez cobrados los dividendos, se darán de baja los derechos de cobro y se reflejará la entrada de dinero y la retención practicada por la empresa que paga los dividendos, para su posterior ingreso a Hacienda.