Es un derecho del accionista que aparece en las ampliaciones de capital con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, y que le permite suscribir un número de acciones proporcional a su participación en el capital social de la empresa.
Dicho derecho está recogido en el Artículo 416 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). Con éste se consigue que el accionista pueda conservar el mismo porcentaje de participación en el capital social que tenía con anterioridad a la ampliación de capital. Si no se decide efectuar el derecho de suscripción, cabe la posibilidad de venderlo y el valor del mismo será el dado por la diferencia entre la cotización antes de la ampliación y el precio de suscripción de las nuevas acciones emitidas.
Este derecho puede ser suprimido según marca el artículo 417 de dicha Ley. Se puede dar en aquellos casos en que el interés de la sociedad así lo exija. Para ello, se debe justificar en el informe de los administradores o bien en el del auditor de cuentas. Además en la convocatoria de la junta se debe hacer constar la propuesta de supresión del derecho de suscripción. La oferta de las nuevas acciones se realizará al precio de la suscripción.
Según el artículo 503 del TRLSC, en las sociedades de capital, el plazo mínimo concedido por los administradores para el ejercicio del derecho de suscripción no podrá ser inferior a quince días desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y de un mes en el resto de los casos.