Corto plazo hace referencia al periodo de tiempo que no supera el ciclo de explotación, no suele pasar de doce meses.
En función de la normativa contable, la clasificación entre partidas corrientes (corto plazo) y no corrientes (largo plazo) se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: El activo corriente se formará por los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo.
En general, dicho ciclo no excederá de un año y si no resulta claramente identificable, se asumirá que es de un año. Los demás elementos del activo que sobrepasen dicho ciclo de explotación se clasificarán como no corrientes. El pasivo corriente comprenderá las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación que la empresa espera liquidar en el transcurso del mismo. Los demás elementos del pasivo que sobrepasen dicho ciclo, se clasificarán como no corrientes.
En lo referente al mercado laboral se refiere a un periodo de tiempo relativamente cercano, por ejemplo un trimestre, dado que los datos sobre el paro son publicados con frecuencia trimestral a través de la EPA (Encuesta de población activa)