Es un impuesto que tiene una gran capacidad recaudatoria y sigue los principios de progresividad, de generalidad y de capacidad económica entre otros.
El IRPF se calcula respecto al año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
Es un
tributo de carácter:
- Personal: va referido a la persona y no recae sobre los bienes. En los casos de matrimonio, los cónyuges podrán optar por la declaración conjunta o individual.
- Directo: grava directamente a la persona.
- Subjetivo: no grava de igual manera a todas las personas, sino que se toma cada caso como particular.
- Progresivo: a mayor nivel de renta, se aplica un mayor porcentaje de retención según una escala.
- Periódico: se aplica cada cierto tiempo, normalmente coincide con el año.
- Analítico: se analiza el origen de la procedencia de cada una de las rentas, teniendo cada una de ellas unas características especiales.
Los sujetos
pasivos obligados al
pago de este
impuesto, son aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Las rentas que están afectas a este impuesto son las siguientes:
-
Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del
capital.
- Rendimientos de actividades económicas.
-
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Imputaciones de renta establecidas por la ley.
Este impuesto está cedido en parte a las Comunidades Autónomas, con el límite del 50%. Así mismo no todas las personas que reciban alguna de las anteriores rentas están obligados a tributar, puesto que existen excepciones en función de algunas deducciones.
En la página
En Letra Grande se puede encontrar más información sobre este y otros impuestos, y en concreto una publicación que explica detalladamente los tipos de impuestos y recoge un listado de los tributos que actualmente se pagan en España.