El déficit tarifario es la diferencia entre el coste real de producir la energía y el precio que se cobra realmente por ella, originado principalmente por los costes regulados.
Este concepto surgió en el año 2000 en España, cuando el Gobierno decidió no aplicar al precio de la electricidad la súbita subida del precio del petróleo. Este déficit está originado, en cierta medida, porque los precios que se fijan para cobrar al cliente final son previsiones sobre el futuro, y por tanto como previsiones que son, a veces poseen desviaciones entre lo real y lo estimado. Entre los posibles factores que pueden originar estas desviaciones son:
- El volumen de producción del Régimen Especial. Normalmente se establece una determinada producción por parte de las energías primarias (hidroeléctrica, solar, eólica, etc) en concepto de previsión, pero consecuentemente, en la realidad puede haber un superávit o un déficit en este tipo de energía.
- La facturación de la electricidad a tarifa regulada. La energía consumida por los clientes es facturada a precios previstos, y por tanto puede que el coste real de la energía sea inferior o superior a esa previsión.
Este tipo de errores tendría que crear determinadas situaciones coyunturales opuestas, es decir unos años habría situación de
déficit, mientras que otros existiría
superávit. Pero se ha dado la circunstancia que las diferentes
tarifas aprobadas por los diversos Gobiernos desde el año 2000 no han conseguido paliar esa situación de
déficit. Esto puede haber ocurrido debido a que el
precio de los materiales para producir la
energía se ha incrementado bastante más de lo que se creía. El
déficit se ha producido en multitud de países cuando se ha liberalizado el
mercado de la
energía. Algunos de ellos han conseguido eliminarlo, suprimiendo las
tarifas reguladas y agregando a las
tarifas el
coste real de la producción eléctrica. Otro de los aspectos que cabe mencionar es que, desde el
punto de vista de la
contabilidad de las
empresas eléctricas, el
déficit tarifario se refleja en el
balance como un
activo (derecho de
cobro).
Además a este
activo, la legislación le reconoce una
rentabilidad igual al
euribor, pero sin
margen.