Es el importe que nos cobra la sociedad gestora de un fondo de inversión, por gestionar el capital invertido en el fondo, y que además ayuda a cubrir el salario de los gestores y los propios gastos operativos asociados al fondo y a la gestora. Es una de las comisiones de carácter básico e inherente al mismo funcionamiento de un fondo de inversión (junto con la comisión de depositaría o custodia).
Su devengo se realiza diariamente y esta implícita en el propio importe del fondo de inversión, es decir, ya está deducida del valor liquidativo al que el partícipe suscribe o reembolsa participaciones.
Puede establecerse en función del patrimonio a gestionar, del rendimiento del fondo, o incluso de ambas. La comisión de gestión tiene limitado su máximo en el 2,25% en caso de ser en función del patrimonio, y en el 18% si depende de los resultados exclusivamente. Cuando se establece como variable de ambos, el máximo queda fijado en el 1,35% del primero y el 9% de los segundos.
Muchas veces se prefiere que se aplique la comisión de gestión al rendimiento que se genera, lo cual da pie a entender que estamos frente a un fondo que, prácticamente, tiene por asegurado un beneficio (el gestor gana si yo gano). El mercado considera esas comisiones “buenas” pues alinean los intereses gestor-cliente. Sin embargo, el inconveniente que surge es que este tipo de comisiones sobre resultados puede sesgar el análisis de riesgo que realiza el gestor con tal de incrementar su rentabilidad, llevándole a asumir más riesgo del conveniente en cuanto él participa en parte de las ganancias pero no de las pérdidas.