Contrato por el que se otorga, a las personas a cuyo favor se constituye, un derecho a percibir rentas o
capitales por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente y fallecimiento, así como una obligación de contribuir a él. Un plan de
pensiones es un
producto que permite
ahorrar a las personas que lo contraten, para que puedan disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad y, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo sus
beneficiarios. Uno de los “atractivos” de los planes de pensiones son las ventajas fiscales que pueden otorgar, no tanto en el ahorro fiscal, sino que los
pagos quedan diferidos.
Los elementos del plan de pensiones son:
- Aportación:
cuotas periódicas o únicas que abona el partícipe.
- Beneficiario: persona que tiene derecho a percibir las prestaciones. En caso de jubilación o invalidez, es el propio partícipe, y en caso de fallecimiento, los beneficiarios son aquellas personas que el partícipe haya designado.
- Contingencia: acontecimiento que da lugar al
cobro de la prestación (jubilación, invalidez o fallecimiento).
- Derechos consolidados:
saldo del plan de pensiones. Corresponde al número de participaciones multiplicado por el
precio de la participación en el día que se realiza la consulta.
-
Entidad depositaria: entidad responsable de la custodia y depósito de los
valores monetarios del fondo, así como del cobro de las aportaciones y el pago de las prestaciones. También controla la actuación de la entidad gestora.
- Entidad gestora: Es la responsable y la encargada de invertir y controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de
Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo.
- Participaciones: partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo y que están sujetas a cotización o valoración.
- Partícipe: persona física en interés de la cual se crea el plan.
-
Promotor: entidad, sociedad o colectivo de cualquier tipo que promueve la creación de un plan.
Los ahorros del que será el beneficiario se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina
unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina diariamente y se calcula dividiendo el
patrimonio total del fondo donde se invierte entre el número total de unidades de cuenta.
Fiscalmente, suponen un beneficio para las personas que realizan las aportaciones puesto que se les descuenta de la base imponible total de los ingresos de una personas y que supone la cifra a partir de la cual se calcula la cuota a pagar del impuesto. Hay que tener en cuenta que, una vez se llegue a la jubilación y se rescate el plan de pensiones, los ingresos de ese año van a ser más altos de lo normal y por lo tanto, es posible que la declaración de la renta ese año tenga como resultado una cuota a pagar. Actualmente hay una reducción del 40% para los casos en los que el plan de jubilación se rescate en un solo pago, por lo tanto, a los ingresos de ese año "solo" se le sumará el 60% de lo rescatado.
Cuando se habla del rescate del plan de pensiones en forma de capital, se hace referencia a la recuperación en un solo pago.