riesgo de incumplimiento

Es la probabilidad de impago, es decir, la posibilidad de incurrir en una pérdida si la contrapartida de una transacción no cumple plenamente las obligaciones financieras, acordadas por contrato, a su debido tiempo, forma o cuantía.

Por ejemplo, el emisor de un bono puede no pagar el capital y los intereses a tiempo incumpliendo el contrato y generando una pérdida para el inversor.

En este sentido, los bonos gubernamentales en teoría tienen mucho menor riesgo que los bonos emitidos por empresas, pues ante dificultades, el gobierno puede recuperarse mucho más fácilmente que una empresa (puede incrementar impuestos, hacer nuevas emisiones para pagar las antiguas o imprimir dinero).

Un error que no hay que cometer es pensar que "pago al contado" quiere decir que no hay riesgo de incumplimiento, ya que a partir del momento en que hay el más mínimo lapso de tiempo entre la emisión de la boleta, recibo o factura.

  • Cuando uno ya ha entregado el activo vendido o dado el servicio previsto.
  • Y el momento del pago efectivo hay riesgo de crédito. Los únicos casos en los que no hay ese riesgo son cuando uno se hace pagar por adelantado.