incompatibilidad

En el ámbito de la auditoría, la ley establece que hay unos determinados supuestos, que si ocurren, el auditor no posee la suficiente independencia para realizar su trabajo en las condiciones objetivas que debería; y por tanto queda prohibido que realice ese trabajo.

Las incompatibilidades que establece la ley son: 

  • Cuando el auditor posee la condición de cargo directivo o de administración, desempeñe puestos de trabajo que estén relacionados con la supervisión interna en la entidad auditada. 
  • Tener interés financiero en la empresa auditada. 
  • La existencia de vínculos de matrimonio, consanguinidad, etc.
  • La llevanza o preparación tanto de material como estados financieros.
  • La prestación a la entidad auditada de ciertos servicios de valoración.
  • La prestación de servicios de auditoría interna en la entidad auditada.
  • La prestación de servicios de abogacía para la entidad auditada.
  • La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios, siempre que éstos representen un porcentaje importante de los ingresos anuales del auditor o de la sociedad de auditoría.
  • La prestación a un cliente de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera.